RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA: LEY 27157.
El Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común es una modalidad de la propiedad consistente en la coexistencia, en una edificación, de secciones de dominio exclusivo con secciones de propiedad común.
Conjuntamente con la propiedad exclusiva sobre una sección determinada del edificio, va a coexistir una copropiedad sobre los elementos comunes de la edificación, como el terreno en donde está construido, los muros, las escaleras, ascensores y demás elementos que hacen indispensable el uso por parte de los propietarios de sus respectivas unidades de propiedad exclusiva.
Por ello es que se admite que la constitución de dicho régimen no solo sea mediante un acto específico de constitución por parte de sus titulares, sino también con el solo hecho de la existencia de un edificio en la que existan dos o más propietarios de distintos departamentos u oficinas.
Actualmente, este régimen está regulado por Ley 27157 y su reglamento D.S. 008-2000-MTC.
De otro lado, cabe señalarse que las unidades exclusivas se rigen por un Reglamento Interno, el cual se inscribirá en mérito a documento privado con firmas legalizadas por notario, siendo indispensable ser suscrito por todos los propietarios de la edificación salvo que se hubiese autorizado su suscripción al Presidente u otro miembro de la Directiva de la Junta de Propietarios en cuyo caso se deberá acreditar que su contenido corresponde al aprobado en la Sesión de Junta de Propietarios.
En el caso de un complejo habitacional que alberga no solo un edificio multifamiliar sino en algunos casos hasta más de diez, la Ley ha estipulado en su artículo 45 la pluralidad de reglamentos internos. Los reglamentos internos particulares deberán estar sujetos al reglamento interno general, que será el que rija de forma general la administración y conservación de todos los bienes comunes.
Debe tenerse en cuenta que para constituir un reglamento interno particular debe haberse constituido antes el reglamento interno general. Asimismo, si el reglamento interno general no ha sido adecuado a la ley, no es factible constituírse reglamentos internos particulares.