COMUNIDADES CAMPESINAS: INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO.

De conformidad con el artículo 969 del Código Civil, hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. La copropiedad es un derecho real que se caracteriza por la pluralidad de sujetos en los que recae la propiedad de un bien o bienes determinados que se encuentran en estado de indivisión, razón por la cual se participación respecto de los bienes se encuentra representada en cuotas ideales no materializadas. Ningún copropietario tiene en exclusiva su derecho de propiedad sobre alguna parte material del bien, de ahí que para transferir parte material del bien en copropiedad se requiere que todos los condóminos presten su consentimiento, pues conforme con el inciso 1 del artículo 971 del Código Civil para disponer del bien común se requiere unanimidad. 
En tal medida para inscribir ante registros públicos la independización de una parte material de un predio sujeto a copropiedad en la escritura pública deberán intervenir todos los copropietarios quienes manifestaran su conformidad respecto al acto materia de la rogatoria, salvo que las partes deseen poner fin a la copropiedad a través de la partición del predio conforme a lo establecido por el inciso 1 del artículo 992 del Código Civil. 
Cabe indicarse que en caso de tratarse de terrenos pertenecientes a Comunidades Campesinas dicho procedimiento se rige también por la Directiva N°10-2013-SUNARP/SN "Directiva que regula la Inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas".
Esta disposición señala que el titular registral de acciones y derechos que haya materializado su porcentaje con su equivalente en área material podrá solicitar la independización de la fracción materializada siempre que se adjunten los documentos técnicos requeridos para una independización y la escritura pública de aclaración con el que se acredite el consentimiento por parte de la comunidad campesina. Es decir, que para que proceda la independización se requiere que el derecho del titular de las acciones y derechos se encuentre inscrito en la partida matriz de propiedad de la comunidad campesina, de tal manera que en la partida registral exista no solo el derecho de propiedad por parte de la comunidad campesina sino también el derecho de propiedad sobre las acciones y derechos que ostenta el titular, existiendo así copropiedad solo entre la Comunidad Campesina y este titular de acciones y derechos. 
Por lo tanto que en caso de haber más copropietarios, será necesaria la intervención de todos ellos manifestando su consentimiento.
Por otro lado, tratándose de actos de disposición realizados sobre tierras de una comunidad campesina, se requiere acreditar que quien celebra dichos contratos cuenta con facultades o poderes inscritos en la partida de la persona jurídica respectiva, además deberá acreditarse que a la fecha de otorgamiento de los actos jurídicos se contaba con facultades suficientes y vigentes, y además de ello, se requiere de la individualización o descripción del bien que será objeto de adjudicación. 

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