Rectificación de área por error de cálculo.
RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO
Al momento de realizar la inmatriculación de un predio, puede ocurrir que el área, los linderos y las medidas perimétricas consignadas en el título de dominio, no reflejen la información real del predio. Es posible también que este error haya surgido por realizar un equivocado cálculo sobre el área del predio, es decir, un error matemático y no de medición.
En atención a estas consideraciones, si bien existen mecanismos rectificatorios previstos en la Ley 27333 el Tribunal Registral ha previsto la posibilidad de que se pueda efectuar la rectificación del área de un predio por error en su cálculo.
A tal efecto, aprobó en el XIX Pleno Registral el siguiente precedente de observancia obligatoria:
A tal efecto, aprobó en el XIX Pleno Registral el siguiente precedente de observancia obligatoria:
"Rectificación de área por error de cálculo: Es inscribible la rectificación de área de un predio urbano en mérito al plano y memoria descriptiva visados por la autoridad municipal correspondiente, prescindiendo de los mecanismos rectificatorios previstos por el artículo 13 de la Ley N° 27333, si el error surgió del equivocado o inexacto cálculo de su área, siempre que el área de catastro determine que los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio no han sufrido variación alguna"
Dicho precedente además ha sido aclarado y complementado en el CXV Pleno Registral con el siguiente tenor:
"Precisiones al precedente sobre rectificación de área por error del cálculo: No procede la rectificación de área, con la sola presentación de plano visado por la municipalidad, en supuestos distintos al error de cálculo.
También procede la rectificación por error de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se adjunta la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
No procede la rectificación por error de cálculo si el área de catastro no puede determinar si los linderos, medidas perimétricas y ubicación espacial del predio ha sufrido variación".
Teniendo en cuenta estos criterios interpretativos vinculantes dados por el Tribunal Registral, sí resulta procedente la rectificación de área por error en el cálculo, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
* Esta rectificación se puede realizar sobre predios urbanos o rurales.
* En el caso de predios urbanos se requiere de la presentación del plano visado por la municipalidad.* En el caso de predios rurales la documentación contemplada en el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
* Se requiere que el informe técnico catastral concluya que los linderos, medidas perimétricas y ubicación del predio no hayan sufrido variación.
***Actualidad Civil/ agosto 2016/N°26. Pag. 354.