COFOPRI Y LA TITULACIÓN DE POSESIONES INFORMALES.
Mediante Ley 28687 se establece el procedimiento para la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral de los terrenos ocupados por posesiones informales de predios que estén constituidos sobre inmuebles de PROPIEDAD ESTATAL, con fines de vivienda, declarando que las Municipalidades provinciales asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal y para efectos de saneamiento de los predios COFOPRI actuaría como órgano técnico de asesoramiento.
Asimismo, en caso de terrenos que se encuentren en PROPIEDAD PRIVADA las Municipalidades Provinciales sólo podrán propiciar los procesos de conciliación entre titulares del derecho de propiedad y ocupantes, salvo los casos de regularización del tracto sucesivo o de prescripción adquisitiva de dominio que se inicien administrativamente ante las municipales provinciales.
Sin embargo, posteriormente, mediante Ley 28923 (08.12.2006) en su art. 3 se declaró que la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean PÚBLICOS O PRIVADOS será llevado a cabo por COFOPRI.
La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal Cofopri- asume de manera excepcional por el plazo previsto por ley y por delegación de las Municipales, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales. Las acciones de formalización de la propiedad se iniciarán de oficio y de manera progresiva sobre las jurisdicciones que COFOPRI determine según el reglamento. Asimismo COFOPRI por delegación de las Municipalidades, llevará a acabo los procedimientos de declaración de propiedad de estas posesiones informales.
Mediante Ley 30513 se prorrogó el plazo de vigencia para la intervención de COFOPRI en el saneamiento de predios informales, hasta el 31 de diciembre de 2017, por lo que, en la actualidad compete al COFOPRI dicho procedimiento de regularización; mientras que, la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva y la regularización del tracto sucesivo de los predios de las posesiones informales sobre terrenos de propiedad privada continúan bajo la competencia de las Municipalidades provinciales.