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COFOPRI Y LA TITULACIÓN DE POSESIONES INFORMALES.

Mediante Ley 28687 se establece el procedimiento para la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral de los terrenos ocupados por posesiones informales de predios que estén constituidos sobre inmuebles de PROPIEDAD ESTATAL , con fines de vivienda, declarando que las Municipalidades provinciales asumen de manera exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedad informal y para efectos de saneamiento de los predios COFOPRI actuaría como órgano técnico de asesoramiento. Asimismo, en caso de terrenos que se encuentren en PROPIEDAD PRIVADA las Municipalidades Provinciales sólo podrán propiciar los procesos de conciliación entre titulares del derecho de propiedad y ocupantes, salvo los casos de regularización del tracto sucesivo o de prescripción adquisitiva de dominio que se inicien administrativamente ante las municipales provinciales.  Sin embargo, posteriormente, mediante Ley 28923 (08.12.2006) en su art. 3