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ESCRITURA PÚBLICA: OMISIÓN POR PARTE DEL NOTARIO.

Muchas veces dentro de un proceso registral se han dado observaciones a títulos por cuanto la escritura pública presentada no indica que los comparecientes proceden por derecho propio, lo cual nos parece inadecuado.  Mediante la función notarial se faculta a los notarios a dar fe pública de los actos y contratos que se realicen ante ellos.  Debido a la naturaleza de la función notarial es que esta actividad se encuentra regulada, tanto en cuanto a los requisitos que debe reunir la persona que va a otorgar fe pública, como los documentos que van a recoger los actos, contratos o hechos a constatar.  Uno de estos documentos es la escritura pública, que es un instrumento público protocolar mediante el cual el notario recoge la realización de determinados actos jurídicos, tales como el otorgamiento de poder o un contrato de compraventa. Para la extensión de la escritura pública el notario, debe ceñirse a ciertas pautas, las mismas que se encuentran recogidas en el Decreto Legislativo