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Mostrando las entradas de abril, 2017

INDEPENDIZACIÓN POR DESACUMULACION.

El artículo 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP) define la Independización como el acto por el cual se abre una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella, o, como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o régimen de independización y copropiedad.En tal sentido, cada caso de independización se regirá de acuerdo a las normas especiales aplicables a cada caso.  Asimismo el artículo 59 del RIRP establece que todo título que da mérito a la independización debe contener el área de cada uno de los predios que se desmembra y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétric as, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio.  En caso de Independización de un predio urbano no se requerirá la resolución municipal de subdivis...

INDEPENDIZACION

Cuando en un proceso regístral de Regularización de Declaratoria de Fábrica e Independización se encuentre discrepancia entre los datos consignados en el plano de independización  y la memoria descriptiva de independización presentada de conformidad con la Ley 27157, ¿es necesario para su inscripción presentar nuevos planos rectificatorios?  Frente a esta situación debemos precisar que es el plano de independización el que refleja la realidad física del predio , siendo que la memoria descriptiva solo pretende hacer una lectura del plano.  Es el plano de independización primero en el tiempo, es producto de un trabajo de campo, mientras que la memoria es producto de un trabajo de gabinete. Los errores en que se puede incurrir en una memoria descriptiva son mínimos y no sustanciales, no modifica la esencia graficada en el plano. Por lo que una observación a este respecto por parte del registrador sería una pérdida de tiempo, carente de sentido e infringiendo lo...

FECHA CIERTA DE TRANSFERENCIA

Dentro de un proceso registral sobre transferencia de bien inmueble, se puede presentar discrepancia respecto a cuál es la calidad del predio materia de transferencia, es decir, si es bien propio o tiene la calidad de bien social.  ¿Cómo se acredita la fecha cierta de una transferencia? Al respecto se ha señalado en reiterada jurisprudencia registral que la fecha cierta no será la fecha que las partes han indicado en la minuta o en la escritura pública sino la fecha en que dicho contrato ha merecido fe de su realización.  Es decir que la transmisión de la propiedad se producirá cuando el vendedor se obligue a transferir la propiedad del bien y el comprador a pagar su precio en dinero, sin requerirse que sea suscrito documento alguno y menos que dicho documento tenga la calidad de instrumento público. Siendo, tal acuerdo material que vincula a las partes y origina el nacimiento del derecho real de propiedad. Sin embargo, en el ámbito registral no basta que exista...

SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.

¿La existencia de procesos judiciales relacionados con la titularidad de un inmueble materia de prescripción adquisitiva, causan que la posesión deje de tener la calidad de pacífica? La Prescripción Adquisitiva de dominio es un modo originario de adquirir la propiedad de un inmueble, tras cumplir los requisitos establecidos en el art. 950 del Código Civil. Entre estos requisitos tenemos: la posesión continúa, pacífica y pública como propietario durante diez años; en cambio, con justo título y buena fe, se prescribe a los cinco años.  Es decir la posesión del inmueble por parte del solicitante no ha tenido que ser interrumpida por ningún motivo durante todo el tiempo que poseyó el predio, además esta posesión debe ser PACÍFICA. ¿qué quiere decir pacífica?  Hay doctrina en donde se considera que una acción judicial, ya sea de reivindicación o cualquier otra, no altera el carácter pacífico de la posesión, ya que no constituye acto de violen...

EL PROCESO REGISTRAL Y LA FIRMA DIGITAL.

A partir de octubre del 2014 se utiliza la firma digital en el parte notarial y en el asiento de inscripción dentro del procedimiento de inscripción registral de constitución de micro y pequeña empresa en linea. Es así que, este procedimiento de inscripción registral se realiza sin la necesidad de presentar ante el registro el parte notarial en soporte papel. Sin embargo cabe precisar que el parte notarial o escritura pública se sigue extendiendo en soporte papel ante notario  y este es remitido al registrador por envío electrónico.  La iniciativa normativa de constituir empresas en linea se encuentra legislada en el  Decreto Supremo 007-2008-TR,  Texto Único  Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE.  Asímismo este procedimiento se rige por la Ley 27269, D. S. 052-2008-PCM  y  D.S. 007-2014-JUS.    En la actual...

Transferencia de Bienes Comunes en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común.

Transferencia de Bienes Comunes En nuestro país existen edificaciones urbanas donde podemos verificar la coexistencia de propietarios de secciones exclusivas construidas con  una singularidad, que pese a la autonomía de las secciones, los propietarios comparten un mismo terreno común.  En tales situaciones las relaciones entre propietarios se rigen por leyes específicas y obligatorias.  Con fecha 21 de julio de 1999 por Ley 27157 entró en vigencia el régimen de "Propiedad Exclusiva y Propiedad Común" y su Reglamento se aprobó por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC  posteriormente por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA se aprobó el Texto único Ordenado de este Reglamento.  Es importante resaltar que la Ley 27157 permite la posibilidad de transferir los bienes comunes de una edificación, acto que estaba prohibido por la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, cabe precisar que el art. 128 del Reglamento de la Ley 27157 dispone que el régimen de Propie...

Rectificación de área por error de cálculo.

                              RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO Al momento de realizar la inmatriculación de un predio, puede ocurrir que el área, los linderos y las medidas perimétricas consignadas en el título de dominio, no reflejen la información real del predio. Es posible también que este error haya surgido por realizar un equivocado cálculo sobre el área del predio, es decir, un error matemático y no de medición. En atención a estas consideraciones, si bien existen mecanismos rectificatorios previstos en la Ley  27333 el Tribunal Registral ha previsto la posibilidad de que se pueda efectuar la rectificación del área de un predio por error en su cálculo.  A tal efecto, aprobó en el XIX Pleno Registral el siguiente precedente de observancia obligatoria: " Rectificación de área por error de cálculo : Es inscribible la rectificación de área de un predio urbano en mérito al pl...