Transferencia de Bienes Comunes en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común.


Transferencia de Bienes Comunes

En nuestro país existen edificaciones urbanas donde podemos verificar la coexistencia de propietarios de secciones exclusivas construidas con una singularidad, que pese a la autonomía de las secciones, los propietarios comparten un mismo terreno común. En tales situaciones las relaciones entre propietarios se rigen por leyes específicas y obligatorias. 

Con fecha 21 de julio de 1999 por Ley 27157 entró en vigencia el régimen de "Propiedad Exclusiva y Propiedad Común" y su Reglamento se aprobó por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC  posteriormente por Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA se aprobó el Texto único Ordenado de este Reglamento. 
Es importante resaltar que la Ley 27157 permite la posibilidad de transferir los bienes comunes de una edificación, acto que estaba prohibido por la Ley de Propiedad Horizontal.

Asimismo, cabe precisar que el art. 128 del Reglamento de la Ley 27157 dispone que el régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común es obligatorio para los edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto y el art. 129 indica que este régimen supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común.

Las edificaciones que se rigen por la Ley 27157 o los reglamentos internos existentes al 20 de julio de 1999 adecuados a la nueva ley, identifican los bienes comunes a partir del acuerdo de los propietarios de las unidades exclusivas. El art. 40 de la Ley 27157 señala los bienes que pueden ser comunes, es decir, no son bienes necesariamente comunes; el art. 134 del reglamento señala qué bienes comunes son intransferibles.

Para que un bien común sea transferible debe aprobarse por dos tercios de los votos de la junta de propietarios, en caso de ausencia de algunos propietarios a la junta, estos serán notificados mediante vía notarial. Se debe tomar en cuenta que para celebrar la transferencia de bien común, el bien materia de transferencia debe tener autonomía de explotación y que la edificación no sufra una alteración a su funcionalidad o se ponga en riesgo la estabilidad material del predio. 

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