SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.


¿La existencia de procesos judiciales relacionados con la titularidad de un inmueble materia de prescripción adquisitiva, causan que la posesión deje de tener la calidad de pacífica?

La Prescripción Adquisitiva de dominio es un modo originario de adquirir la propiedad de un inmueble, tras cumplir los requisitos establecidos en el art. 950 del Código Civil.
Entre estos requisitos tenemos: la posesión continúa, pacífica y pública como propietario durante diez años; en cambio, con justo título y buena fe, se prescribe a los cinco años. 

Es decir la posesión del inmueble por parte del solicitante no ha tenido que ser interrumpida por ningún motivo durante todo el tiempo que poseyó el predio, además esta posesión debe ser PACÍFICA.

¿qué quiere decir pacífica? 

Hay doctrina en donde se considera que una acción judicial, ya sea de reivindicación o cualquier otra, no altera el carácter pacífico de la posesión, ya que no constituye acto de violencia física o moral que suponga que el inmueble se retiene por la fuerza. Por otro lado, hay autores que manifiestan que el inicio de un proceso judicial o incluso la emisión de una carta notarial, interrumpe y afecta la pacificidad de la posesión.

Sin embargo, cabe precisar que la jurisprudencia considera que sí se interrumpe la posesión en calidad de dueño, es decir, no interrumpe la posesión pacífica pero  son actos que interrumpen el proceso de prescripción, aunque no elimine la posesión de hecho.

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