EL PROCESO REGISTRAL Y LA FIRMA DIGITAL.


A partir de octubre del 2014 se utiliza la firma digital en el parte notarial y en el asiento de inscripción dentro del procedimiento de inscripción registral de constitución de micro y pequeña empresa en linea.

Es así que, este procedimiento de inscripción registral se realiza sin la necesidad de presentar ante el registro el parte notarial en soporte papel. Sin embargo cabe precisar que el parte notarial o escritura pública se sigue extendiendo en soporte papel ante notario  y este es remitido al registrador por envío electrónico. 

La iniciativa normativa de constituir empresas en linea se encuentra legislada en el Decreto Supremo 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE. Asímismo este procedimiento se rige por la Ley 27269, D. S. 052-2008-PCM  y  D.S. 007-2014-JUS.  
En la actualidad se ha creado la plataforma de servicios denominada Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) la cual permite la presentación electrónica de partes notariales con firma digital para la inscripción de micro y pequeña empresa así como para el otorgamiento de poderes de persona natural.

El procedimiento de inscripción para constituir una micro o pequeña empresa en el Registro de Personas Jurídicas se inicia con la generación del parte notarial el cual será firmado digitalmente por el notario, luego se paga los derechos registrales y se envia electrónicamente el parte a SUNARP.
Cuando SUNARP recibe la solicitud el Sistema de Intermediación Digital genera el cargo electrónico y automáticamente se genera la solicitud de inscripción al registro. 
Cuando en el diario de la oficina registral es extendido el asiento de presentación, el Sistema de Intermediación Digital efectúa la notificación a los correos electrónicos del notario y el ciudadano con el detalle del número, fecha y hora del título, así como la oficina registral receptora.
El titulo es calificado por el registrador, quien puede formular observación, liquidar por mayor derecho, proceder a la tacha sustantiva o generar el asiento de inscripción de la empresa, con lo cual finaliza el procedimiento registral.

Es importante recalcar que a partir de agosto del 2015 la inscripción de la constitución en línea de la micro y pequeña empresa a través del Sistema de Intermediación Digital se amplió a las demás oficinas registrales del territorio nacional. 

***Actualidad Civil. N°33 - pag. 299. Marzo 2017. Max A. Panal Cuya.

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