INDEPENDIZACIÓN POR DESACUMULACION.



El artículo 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP) define la Independización como el acto por el cual se abre una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella, o, como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o régimen de independización y copropiedad.En tal sentido, cada caso de independización se regirá de acuerdo a las normas especiales aplicables a cada caso. 

Asimismo el artículo 59 del RIRP establece que todo título que da mérito a la independización debe contener el área de cada uno de los predios que se desmembra y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio. 

En caso de Independización de un predio urbano no se requerirá la resolución municipal de subdivisión cuando la independización se origina en la desacumulación de predios, siempre que éstos retornen a su descripción primigenia. En este caso bastará la solicitud con firma certificada del propietario. (art. 60 RIRP).

Es preciso en esta caso indicar que solo se exonera de presentarse la resolución municipal de subdivisión, sin embargo, si se requerirá la solicitud con firma certificada del propietario y demás documentos exigidos para la independización, siempre y cuando no figuren en el título archivado de acumulación.





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