INDEPENDIZACION


Cuando en un proceso regístral de Regularización de Declaratoria de Fábrica e Independización se encuentre discrepancia entre los datos consignados en el plano de independización  y la memoria descriptiva de independización presentada de conformidad con la Ley 27157, ¿es necesario para su inscripción presentar nuevos planos rectificatorios? 

Frente a esta situación debemos precisar que es el plano de independización el que refleja la realidad física del predio, siendo que la memoria descriptiva solo pretende hacer una lectura del plano. 

Es el plano de independización primero en el tiempo, es producto de un trabajo de campo, mientras que la memoria es producto de un trabajo de gabinete. Los errores en que se puede incurrir en una memoria descriptiva son mínimos y no sustanciales, no modifica la esencia graficada en el plano.

Por lo que una observación a este respecto por parte del registrador sería una pérdida de tiempo, carente de sentido e infringiendo los principios de eficacia, simplicidad y celeridad de todo proceso registral. Debemos precisar que el plano de independización solo deberá ser presentado ante registros públicos conteniendo la firma y el visado respectivo del verificador. En concordancia con la Resolución 340-2008-Sunarp que aprobó la directiva 009-2008-SUNARP que establece los criterios para la calificación e inscripción del régimen de propiedad exclusiva y común. 

En tal sentido, el Registrador deberá proceder a la inscripción del acto a pesar de la discrepancia advertida y consignará en el asiento de inscripción lo indicado en el Plano de independización.

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