INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE PARTIDAS DE PREDIOS.


Mediante Resolución 314-2013-SUNARP-SN del 25/11/2003 se aprobó la directiva que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de las partidas registrales de predios. La mencionada directiva tiene por finalidad implementar un mecanismo de seguridad, denominado inmovilización, que genera el cierre temporal de la partida registral referida a un predio, hasta cumplir con un procedimiento especial de verificación de la autenticidad de títulos, o hasta que se opere la caducidad del asiento de inmovilización, a fin de resguardar los derechos inscritos. 

Mediante la inmovilización de partida se impide inscribir en forma inmediata cualquier acto de disposición, gravamen y/o carga sobre el predio; pero para que procede la inmovilización de partida no debe existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario, no inscrito de fecha anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización; lo cual será acreditada mediante la presentación de una Declaración Jurada suscrita por el titular registral. Tampoco debe existir título pendiente referido a acto de disposición, carga o gravamen sobre el bien. 

La única persona legitimada para otorgar la escritura pública de inmovilización temporal de partida y suscribir la declaración jurada es el titular registral, a fin de proteger su derecho inscrito en el Registro. 
Cabe señalarse que la escritura pública presentada ante Registros para la inscripción de la inamovilidad temporal de partida puede ser expedida por Notario del lugar donde queda ubicado el inmueble o por Notario de cualquier otro lugar, ya que la solicitud de inmovilización temporal de partida registral de un predio no es acto de disposición en sentido general, es decir, no se está transfiriendo la propiedad del bien a terceros, tampoco se está constituyendo un gravamen o carga, la solicitud viene a ser propiamente un acto de administración del patrimonio, esto es, se trataría de un acto comprendido entre las actividades normales que realizan los propietarios de bienes para conservarlos, explotarlos, formando parte de los actos de administración regulares que realizaría cualquier propietario de bienes.

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