JUNTA DIRECTIVA DE EDIFICACIONES.



Según Resolución N° 248-2015-Sunarp-TR-T establece que "los procesos electorales de las juntas de propietarios se ciñen a las disposiciones previstas en el reglamento interno de cada edificación. Así en caso de haberse admitido la existencia de un comité electoral previamente designado por la directiva de la junta de propietarios es razonable que los primeros miembros de este órgano sean elegidos con prescindencia de dicho comité electoral". 

La presente resolución registral es aplicable a los procesos referidos a la inscripción de la primera directiva de junta de propietarios. Por Ley 27157 (Ley de Regularización de Edificaciones) se regula la inscripción de Juntas Directivas de Edificaciones en los artículos 145 al 150.

Considerando lo indicado por la resolución registral, estamos ante el cuestionamiento por parte del registrador público sobre si para la inscripción de la elección de la primera directiva de la junta de propietarios es necesario que se deba realizar con la intervención del comité electoral a pesar de que en el reglamento interno se prevé que este será designado por aquella. 

El Tribunal ha sido claro en este caso, pues el registrador debe calificar y considerar únicamente que si en el Reglamento Interno de la Edificación se encuentra debidamente estipulado que la nominación del comité electoral es dada por la junta directiva, es decir que la nominación del comité electoral sucede a la de la directiva, entonces, la elección de la primera directiva no pasa por la labor del comité electoral, sino por el sufragio directo de la junta de propietarios, debiendo por ello el registrador proceder a la inscripción del titulo. 

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